Sin hija y demandado
El juzgado de Segorbe ha fijado para el 6 de marzo la vista para abordar el caso del conductor de un todoterreno que atropelló a una joven que falleció, en la A-23 a la altura de Sot de Ferrer y que reclama al padre de la víctima, como heredero legal, el pago de 6.695 euros por los daños causados en su vehículo, más los intereses que se hayan podido derivar y las costas.
El siniestro que acabó con la vida de Rosa María Costa se produjo el 3 de marzo del 2007, en la Autovía Mudéjar. Ahora, el tribunal ha admitido a trámite la demanda presentada por el abogado del conductor del vehículo ante el juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe respecto a las responsabilidades civiles contractuales solicitando que se declare a la familia de la víctima “responsable de los daños y perjuicios ocasionados”.
ECLIPSE / El tribunal la ha admitido a trámite, tras rechazar una solicitud de la familia que pedía la suspensión del juicio, según señaló el abogado de la parte demandada, José Vicente Marín.
En un procedimiento penal previo, recurrido, el juez había estimado que el conductor no cometió ninguna imprudencia. En la sentencia absolutoria del 28 de septiembre del 2007, se consideran hechos probados que, sobre las 22.40 horas, este circulaba en un todoterreno de su propiedad por la A-23. Lo hacía por el carril derecho de los dos que conforman la dirección Teruel. Al llegar al km. 21,300, en un punto en que la autovía dibuja una leve curva a la derecha, atropelló con resultado de muerte a la peatón. Esta vestía ropas oscuras y no portaba ninguna prenda reflectante.
Además, se especifica que dicha autovía carece de alumbrado público en ambos márgenes y la noche del accidente hubo un eclipse total lunar.
El fallo se basa en el testimonio del conductor, que dio negativo en la prueba de alcoholemia, así como en el atestado, ratificado por el instructor. Por ello, la jueza consideró que no cometió ninguna imprudencia y rechazó la denuncia del abogado de la familia, que trató de probar que la víctima marchaba por el arcén cuando se produjo el accidente según recoge el fallo.
En él se argumenta que en la conducta del conductor “no se observa la concurrencia de los requisitos configuradores de las infracciones culposas”, entre ellos, una acción u omisión voluntaria, no intencional o maliciosa, una conducta que propicia el riesgo o una infracción del deber objetivo de cuidado, según señala el Tribunal Superior de Justicia de (TSJ) valenciano.
Igualmente, la jueza razona que la tesis de que se atropelló a la peatón cuando esta caminaba por el arcén de la autovía, base de la acusación del denunciante, “tropieza con dos obstáculos fundamentales: la indebida presencia de la peatón en la autovía, conducta prohibida por el artículo 125.1 del Reglamento General de la Circulación” y la “total ausencia de pruebas de que el atropello se produjera en el arcén de la carretera y no en el carril por el que circulaba el vehículo, debido, por ejemplo, a que la peatón se encontrase cruzando la calzada”.
En este punto se recalca que los agentes que instruyeron el atestado no pudieron fijar el punto exacto del atropello por la inexistencia de huellas de frenada ni de fricción en la calzada. El caso sigue abierto en esta vía penal, porque tanto el padre de la víctima como el conductor, que no quiso hacer declaraciones, han presentado recursos que en su día tendrá que resolver la Audiencia Provincial. El TSJ valenciano matiza que, “aunque el procedimiento civil está en trámite, está condicionado al resultado del procedimiento penal, que aún no ha concluido, pues la sentencia no es firme y está pendiente de recurso”
El Periódico Mediterraneo
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